EXCAVACIONES,
APUNTALAMIENTOS Y ENTIBAMIENTO
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y MÉTODOS DE TRABAJO.
EXCAVACIÓN: Son todas
aquellas perforaciones o depresiones artificiales que se ejecuten en el suelo,
a mano con herramientas o con maquinaria, con la finalidad de construir una
obra de construcción o civil.
1. INTRODUCCIÓN:
Antes de
comenzar con el trabajo, es necesario, que el Profesional en Terreno (Jefe de
Obra), Supervisores, Capataces y Prevencionistas , más todos los obreros que
intervendrán en el trabajo, tengan en
cuenta una serie de Medidas de Seguridad:
Estas medidas
son para proteger: A GEMA Y EL MEDIO AMBIENTE
1º G: GENTE: A las personas : Trabajadores jornales,
aprendices, especializados de la faena, personal de contratistas, otros trabajadores
que circulan por el área, inspectores, jefaturas e incluso posibles visitas.
2º E. Equipos, Herramientas, Elementos auxiliares y
de apoyo: Que intervendrán en la faena directa o indirectamente.
3º M: Materiales e insumos: Materias primas,
productos elaborados o semielaborados, insumos como electricidad, agua , etc. que
se ocuparán en el Proceso.
4º A: Ambiente Físico de Trabajo: Es decir, al
entorno laboral: Todo aquello que rodea
a los trabajadores, equipos, herramientas , maquinarias, sistemas eléctricos y
otros.
GEMA Incluye todo tipo de Riesgos y Peligros que
descontrolados o Fuera de Norma o Estándar causarán Pérdidas.
5º Al Medio
Ambiente: Debe considerarse también al Medio Ambiente: Para no causar
contaminación, fuegos, destrozos, etc. . De haberlos , controlarlos y minimizar
su impacto.
1. Es labor del Profesional en Terreno o Jefe de Obra, Supervisores,
Capataces y Prevencionistas , más todos los obreros que intervendrán en el
trabajo transmitir toda esta información, a través de charlas cada vez que se
trabaje, no importando que parezca repetitivo, donde se explique claramente la
faena a realizar y los peligros y riesgos que entrañan las obras. Los obreros
se comunican y corrigen o refuerzan entre ellos previa motivación y
cumplimiento de normativas: Ley 16.744, DS 40, DS 594 y Reglamento Interno
entre otras.
RECORDEMOS QUE EL ACOSTUMBRAMIENTO Y
RUTINA LLEVA A LA
CONFIANZA Y EN LA CONFIANZA ESTÁ EL PELIGRO.
2. Se debe pedir la opinión de los trabajadores,
especialmente de los más experimentados o seguros para trabajar, con ello se
genera una retroalimentación permanente
para verificar que se entendieron las instrucciones .
2
3. Se debe trabajar en Equipo entre Jefaturas y obreros,
con confianza y cordialidad, promoviendo la seguridad colectiva e individual.
4. Es deber de los trabajadores y jefaturas, respetarse,
usar un lenguaje entendible y coloquial, ajeno a insultos y groserías, que
pueden significar malentendidos y riñas.
5.
ES DEBER DE LA
ADMINISTRACIÖN INFORMAR DEBIDAMENTE SOBRE LOS RIESGOS
LABORALES:
DS
40 TÍTULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE
INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES (ODI) Ex – DERECHO A SABER (DAS):
Artículo 21.- Los empleadores tienen la
obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad
de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los
elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de
producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula,
sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos
productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control
y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Artículo 22.- Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos
técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan
presentarse en los sitios de trabajo.
Artículo 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento a las
obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de
contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Cuando en la
respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el
inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información
correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.
6. Los trabajadores deberán preguntar
cada vez que no sepan algo o tengan dudas al Profesional en Terreno (Jefe de
Obra), Capataces y Prevencionistas.
7. Nunca deben asumir tareas no
encomendadas o trabajar en base a supuestos ni con temeridad.
Información obtenido de Decreto Supremo nº40
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