jueves, 3 de octubre de 2013

Control básico de riesgos en la construcción en Chile



EXCAVACIONES, APUNTALAMIENTOS Y ENTIBAMIENTO 




PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MÉTODOS DE TRABAJO.

EXCAVACIÓN: Son todas aquellas perforaciones o depresiones artificiales que se ejecuten en el suelo, a mano con herramientas o con maquinaria, con la finalidad de construir una obra de construcción o civil.

1. INTRODUCCIÓN:

Antes de comenzar con el trabajo, es necesario, que el Profesional en Terreno (Jefe de Obra), Supervisores, Capataces y Prevencionistas , más todos los obreros que intervendrán en el trabajo,  tengan en cuenta una serie de Medidas de Seguridad:

Estas medidas son para proteger:   A  GEMA Y EL MEDIO AMBIENTE

1º G: GENTE: A las personas : Trabajadores jornales, aprendices, especializados de la faena, personal de contratistas, otros trabajadores que circulan por el área, inspectores, jefaturas e incluso posibles visitas.

 2º E.  Equipos, Herramientas, Elementos auxiliares y de apoyo: Que intervendrán en la faena directa o indirectamente. 

 3º M:  Materiales e insumos: Materias primas, productos elaborados o semielaborados, insumos como electricidad, agua , etc. que se ocuparán en el Proceso. 

  4º A:  Ambiente Físico de Trabajo: Es decir, al entorno laboral: Todo  aquello que rodea a los trabajadores, equipos, herramientas , maquinarias, sistemas eléctricos y otros. 

GEMA  Incluye todo tipo de Riesgos y Peligros que descontrolados o Fuera de Norma o Estándar causarán Pérdidas.

 5º Al Medio Ambiente: Debe considerarse también al Medio Ambiente: Para no causar contaminación, fuegos, destrozos, etc. . De haberlos , controlarlos y minimizar su impacto.

1. Es labor del Profesional en Terreno o Jefe de Obra, Supervisores, Capataces y Prevencionistas , más todos los obreros que intervendrán en el trabajo transmitir toda esta información, a través de charlas cada vez que se trabaje, no importando que parezca repetitivo, donde se explique claramente la faena a realizar y los peligros y riesgos que entrañan las obras. Los obreros se comunican y corrigen o refuerzan entre ellos previa motivación y cumplimiento de normativas: Ley 16.744, DS 40, DS 594 y Reglamento Interno entre otras.

RECORDEMOS QUE EL ACOSTUMBRAMIENTO Y RUTINA LLEVA A LA CONFIANZA Y EN LA CONFIANZA ESTÁ EL PELIGRO.  

2. Se debe pedir la opinión de los trabajadores, especialmente de los más experimentados o seguros para trabajar, con ello se genera una retroalimentación permanente  para verificar que se entendieron las instrucciones .



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3. Se debe  trabajar en Equipo entre Jefaturas y obreros, con confianza y cordialidad, promoviendo la seguridad colectiva e individual.

4. Es deber de los trabajadores y jefaturas, respetarse, usar un lenguaje entendible y coloquial, ajeno a insultos y groserías, que pueden significar malentendidos y riñas.                                                                                          

5. ES DEBER DE LA ADMINISTRACIÖN INFORMAR DEBIDAMENTE SOBRE LOS RIESGOS LABORALES:



DS 40 TÍTULO VII



DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES   (ODI)   Ex – DERECHO A SABER (DAS):



Artículo 21.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.



Artículo 22.- Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.



Artículo 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.





6. Los trabajadores deberán preguntar cada vez que no sepan algo o tengan dudas al Profesional en Terreno (Jefe de Obra), Capataces y Prevencionistas.

7. Nunca deben asumir tareas no encomendadas o trabajar en base a supuestos ni con temeridad

Información obtenido de Decreto Supremo nº40 

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